Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «Consejo de administración», el órgano principal de decisión a nivel interno en materia financiera y presupuestaria del organismo de CPP, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo. 2) «Director», la persona responsable de ejecutar las decisiones del consejo de administración y el presupuesto del organismo de CPP en su condición de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo. 3) «Miembro» todo miembro del organismo de CPP de conformidad con su acto constitutivo. 4) «Acto constitutivo» el acto del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de CPP. Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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