Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los principios esenciales sobre cuya base los organismos de colaboración público-privada a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, los «organismos de CPP») adoptarán sus propias normas financieras. Las normas financieras del organismo de CPP no se apartarán del presente Reglamento, salvo cuando sus necesidades específicas lo requieran y con el consentimiento previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 71, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El organismo de CPP publicará sus normas financieras en su sitio web.
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