Art. 18

Separación de funciones

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 18 Separación de funciones 1.   Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes. 2.   El organismo de CPP pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
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