Art. 18 · Separación de funciones

Art. 18

Separación de funciones

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 18 Separación de funciones 1.   Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes. 2.   El organismo de CPP pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:887:oj#art-18