Art. 20
Requisitos relativos a las autoridades notificantes
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 20
Requisitos relativos a las autoridades notificantes
1. La autoridad notificante:
a)
se establecerá de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad;
b)
se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;
c)
se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación;
d)
no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo;
e)
preservará la confidencialidad de la información que obtenga;
f)
dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
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