Art. 15
Apertura de cuentas de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 15
Apertura de cuentas de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión
1. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de aprobación del plan de seguimiento de un operador de aeronaves, la autoridad competente o el operador de aeronaves deberá proporcionar al administrador nacional correspondiente la información establecida en el anexo VII, y solicitará al administrador nacional la apertura de una cuenta de haberes de operador de aeronaves en el Registro de la Unión.
2. Cada operador de aeronaves tendrá una cuenta de haberes de operador de aeronaves.
3. Los operadores de aeronaves que realicen actividades de aviación con un total de emisiones anuales inferior a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono al año o realicen menos de 243 vuelos por período durante tres cuatrimestres consecutivos podrán autorizar a una persona física o a una entidad jurídica para que, en su nombre, abra una cuenta de haberes de operador de aeronaves y entregue los derechos de emisión de conformidad con el artículo 12, apartado 2 bis, de la Directiva 2003/87/CE. La responsabilidad del cumplimiento seguirá recayendo en el operador de aeronaves. Al autorizar a la persona física o a la entidad jurídica, el operador de aeronaves velará por que no se produzcan conflictos de intereses entre esa persona o entidad y las autoridades competentes, los administradores nacionales, los verificadores u otros organismos sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE y en los actos de desarrollo adoptados. En tal caso, la persona física o entidad jurídica autorizada proporcionará la información requerida de conformidad con el apartado 1.
4. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de toda la información de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo y con el artículo 21, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión una cuenta de haberes de operador de aeronaves para cada operador de aeronaves o informará al candidato a titular de cuenta de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 19.
5. Cada operador de aeronaves solo podrá tener una cuenta de haberes de operador de aeronaves.
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