Art. 14

Apertura de cuentas de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 14 Apertura de cuentas de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión 1.   En el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autoridad competente pertinente o el titular de la instalación deberá proporcionar al administrador nacional correspondiente la información establecida en el anexo VI, y solicitará al administrador nacional la apertura de una cuenta de haberes de titular de instalación en el Registro de la Unión. 2.   En el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de toda la información prevista en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 21, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión una cuenta de haberes de titular de instalación para cada instalación o informará al candidato a titular de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 19. 3.   Solo podrá abrirse una nueva cuenta de haberes de titular de instalación si la instalación no dispone ya de una cuenta de titular de instalación abierta sobre la base de la misma autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:1122:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil