Art. 2
Nueva designación de un puesto de control fronterizo o de un punto de control distinto de un puesto de control fronterizo tras la retirada parcial de su designación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2
Nueva designación de un puesto de control fronterizo o de un punto de control distinto de un puesto de control fronterizo tras la retirada parcial de su designación
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartados 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/625, cuando un Estado miembro haya retirado la designación de un puesto de control fronterizo o de un punto de control distinto de un puesto de control fronterizo como se menciona en el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, para determinadas categorías de animales o mercancías como resultado del incumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 64, apartado 3, de dicho Reglamento, o de las normas detalladas sobre los requisitos mínimos establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014, el Estado miembro podrá volver a designar dicho puesto de control fronterizo o dicho punto de control (en lo sucesivo, «nueva designación») de conformidad con los apartados 2 a 5 del presente artículo.
2. Antes de la nueva designación a que se hace referencia en el apartado 1, el Estado miembro notificará a la Comisión las medidas que haya tomado para solucionar el incumplimiento de los requisitos mínimos mencionados en el apartado 1.
3. En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación, la Comisión evaluará si las medidas tomadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos y, dentro de ese plazo, informará al Estado miembro del resultado de su evaluación.
4. El Estado miembro únicamente llevará a cabo la nueva designación cuando la Comisión, de conformidad con el apartado 3, le haya comunicado que las medidas tomadas por el Estado miembro son suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos.
5. La nueva designación con arreglo al apartado 4 solamente podrá tener lugar en un período de dos años a partir de la fecha de la retirada parcial de la designación mencionada en el apartado 1.
Después de ese período de dos años, la nueva designación solamente podrá tener lugar de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/625.
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