Art. 2

Certificados de importación expedidos y derechos de importación asignados con anterioridad a la aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 2 Certificados de importación expedidos y derechos de importación asignados con anterioridad a la aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 1.   Los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación expedidos y de los derechos de importación asignados por las autoridades de expedición de certificados del Reino Unido en el marco de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento expirarán en la Unión en el momento en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216. 2.   Los derechos y obligaciones derivados de los certificados de importación expedidos y de los derechos de importación asignados por las autoridades expedidoras de certificados de los Estados miembros distintos del Reino Unido en el marco de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento seguirán siendo válidos en la Unión. Sin embargo, si antes de que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 se han transferido tales certificados a agentes económicos establecidos en el Reino Unido, los derechos y obligaciones derivados de dichos certificados expirarán en la Unión en el momento en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.
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