Art. 1

Reparto de los contingentes arancelarios

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1 Reparto de los contingentes arancelarios 1.   Los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se repartirán entre la Unión y el Reino Unido de la manera siguiente: a) las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo serán las que figuran en el anexo I; b) las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios gestionados según el método «orden de llegada» serán las que figuran en el anexo II. 2.   Las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en los Reglamentos por los que se abren los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II del presente Reglamento se sustituyen por las cantidades que figuran en la tercera columna de dichos anexos. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto del contingente arancelario de que se trate se efectuará aplicando el porcentaje de la UE-27 a las cantidades de dicho contingente arancelario disponibles después de la última asignación. Teniendo en cuenta las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido para cada uno de esos contingentes arancelarios en el mismo período contingentario antes del día a partir del que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, las cantidades repartidas de los contingentes arancelarios correspondientes no podrán exceder las cantidades que figuran en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento para cada contingente arancelario gestionado según el método de examen simultáneo. En un plazo de dos días hábiles a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión dará a conocer, a través de una publicación en línea apropiada, las cantidades disponibles para cada contingente arancelario contemplado en el párrafo primero del presente apartado el día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.
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