Art. 4

Obligaciones de los distribuidores

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 4 Obligaciones de los distribuidores Los distribuidores velarán por que: a) en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada lavavajillas doméstico lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), y que, en el caso de los lavavajillas domésticos encastrables, la etiqueta se exponga de manera claramente visible y, en el caso de todos los demás lavavajillas domésticos, de manera que sea claramente visible en la parte exterior frontal o superior del lavavajillas doméstico; b) en caso de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información del producto se presenten de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico indique la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluido el presentado en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.
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