Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «red de alimentación» o «red eléctrica»: suministro de electricidad de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 2) «lavavajillas doméstico»: máquina que lava y aclara la vajilla y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o a la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 3) «lavavajillas doméstico encastrable»: un lavavajillas doméstico diseñado, probado y comercializado exclusivamente para: a) ser encastrado en una estructura de ebanistería o panelado (por la parte superior, inferior y lateral); b) ser fijado con seguridad por la parte lateral, superior o inferior a la estructura de ebanistería o los paneles, e c) ir equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida; 4) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen lavavajillas domésticos para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
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