Art. 3

Obligaciones de los proveedores

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 3 Obligaciones de los proveedores 1.   Los proveedores deberán garantizar que: a) cada aparato de refrigeración suministrado cuente con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III; b) los parámetros de la ficha de información del producto, previstos en el anexo V, se introduzcan en la base de datos de los productos; c) cuando lo solicite explícitamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso; d) el contenido de la documentación técnica, previsto en el anexo VI, se introduzca en la base de datos de los productos; e) toda publicidad visual de un modelo particular de un aparato de refrigeración indique en su etiqueta la información sobre la clase de eficiencia energética y la variedad de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con los anexos VII y VIII; f) todo material técnico de promoción relativo a un modelo particular de un aparato de refrigeración, incluyendo el material técnico de promoción de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII; g) para cada modelo de aparato de refrigeración, se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y el contenido informativo recogidos en el anexo III; h) para cada modelo de aparato de refrigeración, se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto según lo previsto en el anexo V. 2.   La clase de eficiencia energética se basará en el Índice de Eficiencia Energética, calculado de conformidad con el anexo II.
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