Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «red» o «red eléctrica»: el suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 2) «aparato de refrigeración»: armario aislado con uno o más compartimentos controlados a temperaturas específicas, refrigerados por convección natural o forzada mediante la cual el frío se obtiene por uno o varios medios que consumen energía; 3) «compartimento»: espacio cerrado dentro del aparato de refrigeración, separado de otro(s) compartimento(s) por una mampara, cajón o elemento similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos; a efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por «compartimento» tanto los propios compartimentos como los subcompartimentos; 4) «puerta exterior»: parte de un armario que puede moverse o retirarse para, como mínimo, permitir trasladar la carga del exterior al interior o del interior al exterior del armario; 5) «subcompartimento»: espacio cerrado en el interior de un compartimento que tiene un intervalo de temperatura de funcionamiento diferente al del compartimento en el que se encuentra; 6) «volumen total» (V): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del aparato de refrigeración, equivalente a la suma del volumen de sus compartimentos, expresado en dm3 o litros; 7) «volumen del compartimento» (Vc ): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del compartimento, expresado en dm3 o litros; 8) «armario de conservación refrigerado profesional»: aparato de refrigeración aislado que comprende uno o varios compartimentos accesibles a través de una o varias puertas o cajones, capaz de mantener sin interrupción la temperatura de los productos alimenticios dentro de los límites prescritos a la temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación, utilizando un ciclo de compresión de vapor, y destinado a la conservación de productos alimenticios en entornos distintos del doméstico, pero no a la exposición ni a permitir que accedan a ellos los clientes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1095 (9) de la Comisión; 9) «armario abatidor de temperatura», aparato refrigerador aislado destinado principalmente a enfriar rápidamente productos alimenticios calientes hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2015/1095; 10) «arcón congelador de uso profesional»: congelador de alimentos en el cual el compartimento o compartimentos son accesibles por la parte superior o que tiene compartimentos de apertura tanto superior como en el plano vertical, pero en el cual el volumen bruto del compartimento o compartimentos de apertura superior excede del 75 % del volumen bruto total del aparato, utilizado para la conservación de alimentos en entornos distintos al doméstico; 11) «congelador»: aparato de refrigeración que solo cuenta con compartimentos de cuatro estrellas; 12) «compartimento congelador» o «compartimento de cuatro estrellas»: un compartimento para productos congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C que cumple los requisitos de la capacidad específica de congelación; 13) «compartimento para congelados»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia inferior o igual a 0 °C; es decir, un compartimento de cero, una, dos, tres o cuatro estrellas, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 14) «tipo de compartimento»: el tipo de compartimento declarado de conformidad con los parámetros de rendimiento de la refrigeración Tmin, Tmax, Tc y otros, previstos en el anexo IV, cuadro 3; 15) «temperatura de referencia» (Tc): la temperatura de referencia en el interior de un compartimento durante los ensayos, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3, que además es la temperatura para el ensayo del consumo de energía, expresada como la media en el tiempo y con un conjunto de sensores; 16) «temperatura mínima» (Tmin): la temperatura mínima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 17) «temperatura máxima» (Tmax): la temperatura máxima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 18) «compartimento sin estrellas» y «compartimento de fabricación de hielo»: compartimento para alimentos congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de 0 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 19) «compartimento de una estrella»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-6 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 20) «compartimento de dos estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-12 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 21) «compartimento de tres estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 22) «aparato de refrigeración con función de venta directa»: aparato de refrigeración utilizado para las funciones de exposición y venta de artículos a los consumidores a temperaturas específicas inferiores a la temperatura ambiente, accesible directamente mediante laterales abiertos o a través de una o varias puertas o cajones, o ambos, incluyendo armarios con zonas utilizadas para el almacenamiento o el servicio automático de artículos a los que los consumidores no tienen acceso y con excepción de los minibares y armarios para la conservación de vinos, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión (10); 23) «minibar»: aparato de refrigeración con un volumen total de un máximo de 60 litros, destinado principalmente a la conservación y venta de productos alimenticios en habitaciones de hotel e instalaciones similares; 24) «armario para la conservación de vinos»: aparato de refrigeración destinado específicamente a la conservación del vino, con control preciso de la temperatura adecuada para las condiciones de conservación y la temperatura de referencia de un compartimento para la conservación de vinos, según la definición establecida en el anexo IV, cuadro 3, y equipado con medidas antivibraciones; 25) «aparato de refrigeración específico»: aparato de refrigeración con un solo tipo de compartimento; 26) «compartimento para la conservación de vinos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C, una humedad en el interior de entre el 50 % y el 80 %, y unas condiciones de conservación de entre 5 °C y 20 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 27) «compartimento para productos sin congelar»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia igual o superior a 4 °C; es decir, un compartimento despensa, compartimento para la conservación de vinos, compartimento bodega o compartimento para alimentos frescos, con unas condiciones de conservación y temperatura de referencia conformes a lo previsto en el anexo IV, cuadro 3; 28) «compartimento despensa»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 17 °C y unas condiciones de conservación de entre 14 °C y 20 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 29) «compartimento bodega»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C y unas condiciones de conservación de entre 2 °C y 14 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 30) «compartimento para alimentos frescos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 4 °C y unas condiciones de conservación de entre 0 °C y 8 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 31) «aparato móvil de refrigeración»: aparato de refrigeración empleado en lugares donde no hay acceso a la red eléctrica principal y que requiere una red de muy baja tensión (< 120 V DC), combustible o ambas cosas como fuente de energía para desempeñar la función de refrigeración, incluyendo aquellos aparatos de refrigeración que, además de las redes de muy baja tensión o el combustible, o ambas cosas, pueden alimentarse de la red eléctrica; un aparato comercializado con un convertidor AC/DC no es un aparato móvil de refrigeración; 32) «productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos, utilizados básicamente para su consumo, que deben refrigerarse a determinadas temperaturas; 33) «punto de venta» lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra aparatos de refrigeración; 34) «aparato encastrable»: aparato de refrigeración diseñado, probado y comercializado de manera exclusiva para: a) ser encastrado en una estructura de ebanistería o panelado (por la parte superior, inferior y lateral); b) ser fijado con seguridad por la parte lateral, superior o inferior a la estructura de ebanistería o los paneles, y c) ser equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida; 35) «índice de eficiencia energética» (IEE): número índice correspondiente a la eficiencia energética relativa de un aparato de refrigeración, expresado en porcentaje, conforme a lo previsto en el anexo IV, punto 5. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
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