Art. 7
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 7
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
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