Art. 3

Obligaciones de los proveedores

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 3 Obligaciones de los proveedores 1.   Los proveedores deberán velar por que: a) cada lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica se entregue con una etiqueta impresa con el formato que figura en el anexo III y, en el caso de las lavadoras domésticas con más de un tambor o las lavadoras-secadoras domésticas con más de un tambor, en el anexo X; b) los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la base de datos de los productos; c) si así lo solicita específicamente el distribuidor de lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso; d) el contenido de la documentación técnica, como se indica en el anexo VI, se consigne en la base de datos de los productos; e) toda publicidad visual de un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII; f) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavadora doméstica o lavadora-secadora doméstica, incluso en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, indique la clase de eficiencia energética de ese modelo y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII; g) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de lavadora doméstica y de lavadora-secadora doméstica; h) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto con arreglo al anexo V para cada modelo de lavadora doméstica y de lavadora-secadora doméstica. 2.   La clase de eficiencia energética y la clase de ruido acústico aéreo emitido se definen en el anexo II y se determinarán de conformidad con el anexo IV.
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