Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «red eléctrica»: suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 2) «lavadora automática»: lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa; 3) «lavadora doméstica»: lavadora automática que lava y aclara la ropa del hogar utilizando agua y procedimientos químicos, mecánicos y térmicos, que tiene también una función de centrifugado, y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) o a la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 4) «lavadora-secadora doméstica»: lavadora doméstica que, además de las funciones de una lavadora automática, incluye en el mismo tambor un sistema para secar la ropa mediante aire caliente y giro del tambor, y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE o a la Directiva 2014/53/UE; 5) «lavadora doméstica encastrable»: lavadora doméstica diseñada, ensayada y comercializada exclusivamente: a) para ser instalada en un mueble o revestida de paneles (por arriba y/o abajo y por los lados); b) para estar fijada sólidamente al mueble o los paneles por los lados, por arriba o por el suelo, y c) para estar equipada con un delantero de acabado industrial o con un panel frontal hecho a medida; 6) «lavadora-secadora doméstica encastrable»: lavadora-secadora doméstica diseñada, ensayada y comercializada exclusivamente: a) para ser instalada en un mueble o revestida de paneles (por arriba y/o abajo y por los lados); b) para estar fijada sólidamente al mueble o los paneles por los lados, por arriba o por el suelo, y c) para estar equipada con un delantero de acabado industrial o con un panel frontal hecho a medida; 7) «lavadora doméstica con más de un tambor»: lavadora doméstica equipada con más de un tambor, ya sea en unidades separadas o en la misma carcasa; 8) «lavadora-secadora doméstica con más de un tambor»: lavadora-secadora doméstica equipada con más de un tambor, ya sea en unidades separadas o en la misma carcasa; 9) «punto de venta»: lugar donde las lavadoras domésticas o las lavadoras-secadoras domésticas se exponen, se ponen en venta, se alquilan o se ofrecen para alquiler con opción de compra. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
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