Art. 8

Revisión

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2022. En la revisión se evaluará, en particular, lo siguiente: a) si es o sigue siendo adecuado distinguir categorías separadas de energía en relación con SDR y HDR; b) las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX; c) si deben incluirse otras pantallas electrónicas en el ámbito de aplicación; d) la idoneidad del equilibrio entre los productos más grandes y los más pequeños en cuanto al rigor de los requisitos; e) si es viable desarrollar métodos adecuados de notificación en relación con el consumo de energía; f) la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular. Además, cuando se reúnan los requisitos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1369, la Comisión revisará la etiqueta para reescalarla.
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