Art. 8
Revisión
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2022.
En la revisión se evaluará, en particular, lo siguiente:
a)
si es o sigue siendo adecuado distinguir categorías separadas de energía en relación con SDR y HDR;
b)
las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX;
c)
si deben incluirse otras pantallas electrónicas en el ámbito de aplicación;
d)
la idoneidad del equilibrio entre los productos más grandes y los más pequeños en cuanto al rigor de los requisitos;
e)
si es viable desarrollar métodos adecuados de notificación en relación con el consumo de energía;
f)
la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular.
Además, cuando se reúnan los requisitos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1369, la Comisión revisará la etiqueta para reescalarla.
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