Art. 8.tit_1 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados

Art. 8.tit_1

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados

En vigor desde 5 mar 2019
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