Art. 2
Formato para la presentación de informes al registro de un Estado miembro sobre los datos relativos a los AEE introducidos en su mercado
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 2
Formato para la presentación de informes al registro de un Estado miembro sobre los datos relativos a los AEE introducidos en su mercado
1. Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE utilicen el formato establecido en el anexo II para los informes sobre los datos relacionados con los AEE introducidos en sus mercados que presenten al registro los productores o sus representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2012/19/UE.
2. Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en el formato que figura en el anexo II.
Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en el formato que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:290:oj#art-2