Art. 1
Formato para la inscripción en el registro
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 1
Formato para la inscripción en el registro
1. Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE:
a)
utilicen el formato que figura en el anexo I, parte A, para la inscripción en el registro de los productores;
b)
utilicen el formato que figura en el anexo I, parte B, para la inscripción en el registro de los representantes autorizados.
2. Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I.
Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I.
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