Art. 7
Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema puesto en servicio sin una declaración «CE» de verificación
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 7
Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema puesto en servicio sin una declaración «CE» de verificación
1. En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema que ha entrado en servicio sin una declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá analizar el cambio y evaluar su repercusión sobre la documentación de diseño y mantenimiento existente.
2. Cuando en un subsistema se introduzca un cambio que afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar el procedimiento de verificación «CE» con arreglo al artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y, si es necesario, aplicarlo.
3. El organismo de evaluación de la conformidad deberá evaluar únicamente las partes del subsistema que hayan sido modificadas, así como sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.
4. El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con respecto al subsistema entero, declarando bajo su exclusiva responsabilidad que:
a)
la parte modificada y las interfaces con las partes no modificadas del subsistema se han sometido a los correspondientes procedimientos de verificación y cumplen la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;
b)
la parte no modificada ha sido utilizada en el sistema ferroviario y se ha mantenido en su estado previsto de funcionamiento desde la fecha en que comenzó a utilizarse en dicho sistema hasta la fecha de emisión de la declaración «CE» de verificación.
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