Art. 6

Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 6 Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema 1.   En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema, el solicitante deberá analizarlo y evaluar su repercusión sobre la declaración «CE» de verificación. 2.   Cuando el cambio afecte a la validez de un elemento de la correspondiente declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá actualizarla o emitir una nueva declaración «CE» de verificación. Deberá emitirse una nueva declaración «CE» de verificación siempre que se requiera una nueva autorización con arreglo a los criterios del artículo 18, apartado 6, y del artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797. 3.   Cuando un cambio afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar al subsistema modificado el procedimiento de verificación «CE» expuesto en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y el anexo IV de dicha Directiva, y, si es necesario, aplicárselo.
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