Art. 26

Ajuste por inflación

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 26 Ajuste por inflación Respecto de cada año del período de referencia, los costes determinados incluidos en las bases de costes para las tasas de ruta y de aproximación del año n expresadas en términos nominales se ajustarán a partir de la diferencia porcentual entre el índice real de inflación y el índice previsto de inflación para dicho año, y se incluirán como ajuste para el cálculo de la tarifa unitaria para el año n + 2. Cuando se aplique la contabilidad de costes históricos, los costes determinados que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 4, letras c) y d), no estarán sujetos a ningún ajuste por inflación.
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