Art. 22

Establecimiento de la base de costes para las tasas

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 22 Establecimiento de la base de costes para las tasas 1.   La base de costes para las tasas de ruta y de aproximación consistirá en los costes determinados en relación con la prestación de servicios de navegación aérea en la zona de tarificación de que se trate. Los costes determinados que resulten de nuevos sistemas de ATM y revisiones importantes de los sistemas de ATM ya existentes solo se incluirán en la base de costes cuando tales sistemas sean coherentes con la aplicación del Plan Maestro de ATM europeo, y en particular con los proyectos comunes a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 550/2004. Los Estados miembros podrán tomar la decisión de incluir en la base de costes los costes determinados que se indican a continuación, contraídos en relación con la prestación de servicios de navegación aérea, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 550/2004: a) costes determinados asumidos por las autoridades competentes; b) costes determinados asumidos por los organismos cualificados a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 550/2004; c) costes determinados derivados del Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol», de 13 de diciembre de 1960, conforme a su última modificación. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, los costes determinados incluidos en las bases de costes para las tasas de ruta y de aproximación se fijarán en términos reales antes del inicio de cada período de referencia, como parte del plan de rendimiento, y se especificarán para cada año civil de dicho período en términos reales y nominales, a excepción de los costes determinados a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, y los costes determinados a que se refiere el apartado 4, letras c) y d), que se fijarán en términos nominales cuando se aplique la contabilidad de costes históricos. 3.   Los costes determinados incluidos en las bases de costes para las tasas de ruta y de aproximación se calcularán en la moneda nacional. Cuando se haya establecido una zona común de tarificación con una tarifa unitaria única, los Estados miembros de que se trate garantizarán la conversión de los costes determinados a una única moneda, que podrá ser el euro u otra moneda nacional de uno de los Estados miembros interesados, a fin de garantizar un cálculo transparente de la tarifa unitaria única en aplicación del artículo 25, apartado 4. 4.   Los costes determinados incluidos en las bases de costes para las tasas de ruta y de aproximación consistirán en lo siguiente: a) gastos de personal; b) gastos de explotación distintos de los gastos de personal; c) costes de amortización; d) coste del capital; e) costes excepcionales. Por lo que respecta a la letra a), los gastos de personal incluirán la remuneración bruta, los pagos por horas extra, las cotizaciones del empleador a los regímenes de seguridad social y los gastos de pensiones y otras prestaciones. Los gastos de pensiones se calcularán empleando hipótesis prudentes basadas en el régimen de pensiones aplicable o en el Derecho nacional, según corresponda. Dichas hipótesis se especificarán en el plan de rendimiento. Por lo que respecta a la letra b), los gastos de explotación distintos de los gastos de personal incluirán los gastos en que se incurra para la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de servicios de navegación aérea, en particular servicios subcontratados, material, energía, servicios públicos, alquiler de inmuebles, equipos e instalaciones, mantenimiento, costes de seguros y gastos de viaje. Por lo que respecta a la letra c), los costes de amortización incluirán los costes correspondientes a los activos fijos totales utilizados para la prestación de servicios de navegación aérea. El valor de los activos fijos se amortizará según sus previsiones de vida útil, de acuerdo con el método lineal aplicado a los costes de los activos amortizados. Para el cálculo de la amortización se aplicará una contabilidad de costes corrientes o históricos. La metodología empleada para calcular los costes de amortización no se modificará mientras dure el período de amortización y será coherente con el coste del capital aplicado, esto es, el coste nominal del capital en el caso de la contabilidad de costes históricos y el coste real del capital en el caso de la contabilidad de costes corrientes. Cuando se aplique la contabilidad de costes corrientes, el coste del capital no incluirá la inflación y se facilitarán también las cifras equivalentes de la contabilidad de costes históricos con fines comparativos y de evaluación. Por lo que respecta a la letra d), el coste del capital será igual al resultado de los elementos siguientes: i) la suma del promedio del valor contable neto de los activos fijos en explotación o en construcción y los posibles ajustes de los activos totales determinados por la autoridad nacional de supervisión y utilizados por el proveedor de servicios de navegación aérea, y del promedio del valor de los activos circulantes netos, excluidas las cuentas que devengan intereses, necesarios para la prestación de servicios de navegación aérea, ii) la media ponderada del tipo de interés sobre las deudas y de la rentabilidad de los recursos propios; para los proveedores de servicios de navegación aérea sin recursos propios, la media ponderada se calculará sobre la base de una rentabilidad aplicada a la diferencia entre el total de los activos mencionados en la letra i) y las deudas. Para establecer el coste del capital, los factores de ponderación se basarán en la proporción de financiación mediante endeudamiento o mediante recursos propios. El tipo de interés sobre las deudas será igual al tipo medio ponderado de interés sobre las deudas del proveedor de servicios de navegación aérea. La rentabilidad de los recursos propios será la indicada en el plan de rendimiento para el período de referencia y se basará en el riesgo financiero del proveedor de servicios de navegación aérea. Cuando los proveedores de servicios de navegación aérea soporten costes de arrendamiento de activos fijos, estos costes no se incluirán en el cálculo del coste del capital. Por lo que respecta a la letra e), los costes excepcionales consistirán en los costes extraordinarios vinculados a la prestación de servicios de navegación aérea, incluidos los impuestos no recuperables y los derechos de aduana. 5.   Los costes determinados se imputarán de forma transparente entre las diferentes zonas de tarificación en las que dichos costes se hayan asumido realmente. Los costes determinados que se hayan asumido en varias zonas de tarificación se imputarán de forma proporcional, aplicando una metodología transparente. A tal efecto, las autoridades nacionales de supervisión establecerán, antes del inicio de cada período de referencia, los criterios utilizados para imputar los costes determinados entre las zonas de tarificación, en particular con respecto a las letras b) y c) del presente apartado, y los criterios para imputar los costes determinados entre los servicios de ruta y de aproximación, e incluirán esta información en el plan de rendimiento de conformidad con el anexo II, punto 3.3, letra d). Los costes determinados incluidos en las bases de costes para las zonas de tarificación de aproximación comprenderán el coste de los servicios siguientes: a) servicios de control de aeródromos o servicios de información de vuelo para aeródromos, incluidos los servicios de asesoramiento del tránsito aéreo y servicios de alerta; b) servicios de tránsito aéreo relacionados con la aproximación y la salida de aeronaves dentro de una determinada distancia en torno a un aeropuerto que se definirá atendiendo a requisitos operativos; c) la parte proporcional de los servicios de navegación aérea comunes a los servicios de ruta y de aproximación. 6.   Los costes determinados que se asuman en relación con vuelos exentos de conformidad con el artículo 31, apartados 3 a 5, se compondrán de lo siguiente: a) los costes determinados de los vuelos VFR exentos, calculados con arreglo a una metodología de costes marginales; b) los costes determinados de los vuelos IFR exentos, calculados como el producto de los elementos siguientes: i) los costes determinados soportados en relación con vuelos IFR, que consistirán en el total de los costes determinados menos los costes determinados de los vuelos VFR, ii) la relación entre el número de unidades de servicio exentas y el número total de unidades de servicio, que consistirá en las unidades de servicio respecto de los vuelos IFR y, cuando no estén exentos, de los vuelos VFR. A efectos del cálculo de la tarifa unitaria, los costes determinados de los vuelos VFR exentos se separarán de los costes determinados que se hayan asumido en relación con los vuelos IFR. 7.   Las autoridades nacionales de supervisión verificarán, respecto de cada zona de tarificación, que las bases de costes para las tasas de ruta y de aproximación se ajustan a los requisitos del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 550/2004 y del presente artículo. A tal efecto, las autoridades nacionales de supervisión examinarán los documentos contables correspondientes, incluidos los registros de activos y demás material pertinente para establecer la base de costes para las tasas.
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