Art. 19

Aprobación del Plan de Rendimiento de la Red

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 19 Aprobación del Plan de Rendimiento de la Red 1.   El Gestor de la Red presentará el proyecto de Plan de Rendimiento de la Red a la Comisión, previa aprobación por el Consejo de Administración de la Red según se menciona en el artículo 18, apartado 1, letra o), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, a más tardar tres meses antes del inicio del período de referencia. 2.   La Comisión evaluará si el Plan de Rendimiento de la Red satisface los criterios establecidos en el anexo V. La Comisión podrá solicitar al Gestor de la Red que presente una revisión de dicho proyecto de Plan de Rendimiento de la Red cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo V. 3.   Cuando la Comisión considere que el proyecto de Plan de Rendimiento de la Red cumple los criterios del anexo V, procederá a su adopción. 4.   El Gestor de la Red publicará y aplicará el Plan de Rendimiento de la Red tras su adopción por la Comisión con arreglo al apartado 3. 5.   Cuando, debido al tiempo necesario para completar los procedimientos a que se refieren los apartados 2 y 3, el Plan de Rendimiento de la Red no haya sido adoptado por la Comisión antes del inicio del período de referencia, se aplicará con carácter provisional la versión más reciente del proyecto de Plan de Rendimiento de la Red que haya aprobado el Consejo de Administración de la Red, hasta que la Comisión adopte el Plan de Rendimiento de la Red.
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