Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 2 Disposición transitoria Hasta el 31 de diciembre de 2021, los explotadores de empresas alimentarias podrán aplicar los métodos analíticos alternativos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 aplicables antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento.
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