Art. 11
Descripción de los activos no admisibles
En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 11
Descripción de los activos no admisibles
La información a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 contendrá como mínimo una descripción de todos los elementos siguientes:
a)
las técnicas de inversión y las restricciones de inversión aplicables;
b)
el sector o los sectores de actividad de las empresas en cartera no admisibles;
c)
la zona geográfica en la que las empresas en cartera no admisibles desarrollan su actividad;
d)
los criterios que se deben utilizar para seleccionar los tipos de activos.
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