Art. 8

Medidas adicionales

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 8 Medidas adicionales Las entidades financieras y de crédito deberán tomar las siguientes medidas adicionales en aplicación, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2: a) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país limiten la naturaleza y el tipo de productos y servicios financieros ofrecidos por las sucursales o filiales con participación mayoritaria en el tercer país a aquellos que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y cuya incidencia en la exposición al riesgo del grupo sea baja; b) garantizar que otras entidades del mismo grupo no tengan que recurrir a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente aplicadas por una sucursal o filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país, sino que apliquen las medidas de diligencia debida respecto al cliente a todos los clientes de sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país que deseen acceder a los productos o servicios ofrecidos por estas otras entidades del mismo grupo, aun cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/849; c) llevar a cabo comprobaciones reforzadas, incluyendo —cuando resulte proporcionado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado al funcionamiento de la sucursal o filial mayoritaria establecida en el tercer país— inspecciones in situ o auditorías independientes, hasta quedar convencidas de que la sucursal o filial con participación mayoritaria detecta, evalúa y gestiona eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; d) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país soliciten la aprobación de la alta dirección de la entidad financiera o de crédito para entablar y mantener relaciones de negocio de mayor riesgo o efectuar transacciones de mayor riesgo ocasionales; e) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país determinen el origen y, en su caso, el destino de los fondos que se vayan a emplear en la relación de negocios o transacción ocasional; f) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país lleven a cabo un seguimiento reforzado y continuo de la relación de negocios, incluyendo un seguimiento reforzado de las transacciones, hasta que las sucursales o filiales con participación mayoritaria queden adecuadamente convencidas de que comprenden el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios; g) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país compartan con la entidad financiera o de crédito las informaciones subyacentes a las comunicaciones de transacciones sospechosas que hayan permitido conocer o sospechar, o que hayan aportado motivos razonables para sospechar la existencia de actividades o tentativas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, como, por ejemplo, los hechos, transacciones, circunstancias y documentos en los que se basen las sospechas, incluyendo información personal en la medida en que ello sea posible con arreglo al Derecho del tercer país; h) llevar a cabo un seguimiento reforzado y continuo de todos los clientes y, en su caso, de los titulares reales de los clientes de sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país de los que se sepa que han sido objeto de comunicaciones de transacciones sospechosas por parte de otras entidades del mismo grupo; i) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país cuenten con sistemas y controles eficaces para detectar y comunicar las transacciones sospechosas; j) garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país mantengan la información sobre el perfil de riesgo y la diligencia debida relacionada con los clientes de las sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país actualizada y segura durante tanto tiempo como permita la ley y, en cualquier caso, mientras dure la relación de negocios como mínimo.
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