Art. 1
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 1
1. Los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT de 1994») se repartirán entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») con arreglo a la metodología siguiente:
a)
la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, se determina para cada contingente arancelario específico a lo largo de un período representativo reciente de tres años;
b)
la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, se aplica a la cantidad total prevista del contingente arancelario para obtener su cuota en volumen relativa a un contingente arancelario determinado;
c)
para los contingentes arancelarios específicos para los que no se observen intercambios comerciales durante el período representativo indicado en la letra a), la cuota de la Unión se determina siguiendo el procedimiento establecido en la letra b), sobre la base de la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, de otro contingente arancelario con la misma definición del producto, o en las líneas arancelarias correspondientes fuera del contingente arancelario.
2. La cuota de la Unión de los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1, resultante de la aplicación de la metodología expresada en dicho apartado, será la siguiente:
a)
en el caso de los contingentes arancelarios para productos agrícolas, se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, parte A;
b)
en el caso de los contingentes arancelarios para productos pesqueros, productos industriales y determinados productos agrícolas transformados, se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, partes B y C.
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