Art. 46
Buques pesqueros con pabellón de Venezuela
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 46
Buques pesqueros con pabellón de Venezuela
Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen pabellón venezolano las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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