Art. 46 · Buques pesqueros con pabellón de Venezuela

Art. 46

Buques pesqueros con pabellón de Venezuela

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 46 Buques pesqueros con pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen pabellón venezolano las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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