Art. 41
Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 41
Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18
1. Las capturas de poblaciones de pequeños pelágicos por buques pesqueros de la Unión en las subzonas geográficas 17 y 18 no superarán los niveles que figuran en el anexo IL del presente Reglamento.
2. Los buques pesqueros de la Unión dedicados a poblaciones de pequeños pelágicos en las subzonas geográficas 17 y 18 no podrán exceder de 180 días de pesca por año. Dentro de ese total de 180 días de pesca por año, se aplicará un número máximo de días asignados a la sardina de 144 días y un número máximo de días asignados al boquerón de 144 días.
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