Art. 41 · Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18

Art. 41

Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 41 Poblaciones de pequeños pelágicos de las subzonas geográficas 17 y 18 1.   Las capturas de poblaciones de pequeños pelágicos por buques pesqueros de la Unión en las subzonas geográficas 17 y 18 no superarán los niveles que figuran en el anexo IL del presente Reglamento. 2.   Los buques pesqueros de la Unión dedicados a poblaciones de pequeños pelágicos en las subzonas geográficas 17 y 18 no podrán exceder de 180 días de pesca por año. Dentro de ese total de 180 días de pesca por año, se aplicará un número máximo de días asignados a la sardina de 144 días y un número máximo de días asignados al boquerón de 144 días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:124:oj#art-41