Art. 2
En vigor desde 17 ene 2019
Artículo 2
Se suspenderá el registro de importaciones impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. No se percibirá derecho compensatorio definitivo alguno sobre las importaciones registradas.
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