Art. 1

En vigor desde 17 ene 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010). 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho compensatorio definitivo Código TARIC adicional República Popular China Bodo Vehicle Group Co., Ltd. 15,1 % C382 Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd. 3,9 % C383 Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. 8,5 % C384 Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd. 17,2 % C385 Yadea Technology Group Co., Ltd. 10,7 % C463 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I 9,2 % Véase el anexo I Empresas que no cooperaron en la investigación antisubvenciones, pero sí en la investigación antidumping paralela enumeradas en el anexo II 17,2 % Véase el anexo II Todas las demás empresas 17,2 % C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figurará una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las (volumen) bicicletas eléctricas a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricadas por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
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