Art. 1
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1
1. Se restablecerán temporalmente los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania y clasificado actualmente con los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98.
2. El derecho aplicable, en euros por tonelada, del producto descrito en el apartado 1 será de 175 para el primer año, de 150 para el segundo y de 125 para el tercero, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Si la Comisión ajusta el derecho del arancel aduanero común en virtud del artículo 180 del Reglamento (CE) n.o 1308/2013, el derecho arancelario a que se refiere el apartado 2 anterior debe fijarse al nivel más bajo de entre el derecho arancelario del arancel aduanero común y el derecho arancelario a que se refiere el apartado 2.
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