Art. 6
Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 6
Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera
Las autoridades competentes realizarán controles oficiales como mínimo una vez al año en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera a que se refiere el artículo 98, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Dichos controles incluirán la supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:66:oj#art-6