Art. 6

Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 6 Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera Las autoridades competentes realizarán controles oficiales como mínimo una vez al año en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera a que se refiere el artículo 98, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dichos controles incluirán la supervisión a que se refiere el artículo 98, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.
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