Art. 3
Reducción de la frecuencia de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 3
Reducción de la frecuencia de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
Las autoridades competentes podrán reducir la frecuencia de los controles oficiales a que se refiere el artículo 1 hasta uno cada dos años, siempre que el riesgo lo permita y se cumplan las siguientes condiciones:
a)
si el operador profesional ha aplicado durante dos años consecutivos como mínimo un plan de gestión del riesgo de plagas, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/2031;
b)
si la autoridad competente ha concluido que dicho plan ha sido eficaz para reducir los riesgos fitosanitarios pertinentes y que el operador profesional de que se trate ha cumplido las disposiciones aplicables de los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625.
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