Art. 32

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 32 Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Dirección establecido sobre la base del artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo conservarán su mandato y ejercerán las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento hasta que sean nombrados los miembros del Consejo de Administración y el experto independiente a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
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