Art. 31
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 31
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a Eurofound en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de Eurofound y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurofound y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede.
2. El Estado miembro de acogida de Eurofound garantizará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de este, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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