Art. 2
Tareas
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2
Tareas
1. Eurofound desempeñará las siguientes tareas con respecto a los ámbitos de actuación mencionados en el artículo 1, apartado 2, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros:
a)
analizar las evoluciones y proporcionar análisis comparativos de las políticas, los marcos institucionales y las prácticas en los Estados miembros y, cuando proceda, en otros países;
b)
recopilar datos, por ejemplo, a través de encuestas, y analizar las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo, el empleo y la evolución del mercado de trabajo;
c)
analizar la evolución de los sistemas de relaciones laborales y, en particular, del diálogo social a escala de la Unión y de los Estados miembros;
d)
efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas;
e)
llevar a cabo proyectos piloto y acciones preparatorias, cuando proceda y a petición de la Comisión;
f)
proporcionar foros para el intercambio de experiencias e información entre gobiernos, interlocutores sociales y otras partes interesadas en el ámbito nacional, entre otros mediante información y análisis basados en datos contrastados;
g)
gestionar y poner herramientas y conjuntos de datos a disposición de los responsables políticos, los interlocutores sociales, los organismos académicos y otras partes interesadas;
h)
establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 30, en asuntos para los que es competente Eurofound.
2. Cuando se necesiten nuevos estudios, y antes de adoptar decisiones políticas, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta los conocimientos especializados de Eurofound y los estudios que haya realizado o sea capaz de realizar en el ámbito de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
3. Eurofound podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas.
4. Al realizar sus tareas, Eurofound mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, con autoridades públicas, con organismos académicos y de investigación y con organizaciones de empresarios y trabajadores, así como con organismos tripartitos nacionales, en caso de que existan. Sin perjuicio de sus objetivos y finalidades, Eurofound cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con EU-OSHA y el Cedefop, fomentando sinergias y la complementariedad con sus actividades y evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos.
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