Art. 2 · Tareas

Art. 2

Tareas

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2 Tareas 1.   Eurofound desempeñará las siguientes tareas con respecto a los ámbitos de actuación mencionados en el artículo 1, apartado 2, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros: a) analizar las evoluciones y proporcionar análisis comparativos de las políticas, los marcos institucionales y las prácticas en los Estados miembros y, cuando proceda, en otros países; b) recopilar datos, por ejemplo, a través de encuestas, y analizar las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo, el empleo y la evolución del mercado de trabajo; c) analizar la evolución de los sistemas de relaciones laborales y, en particular, del diálogo social a escala de la Unión y de los Estados miembros; d) efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas; e) llevar a cabo proyectos piloto y acciones preparatorias, cuando proceda y a petición de la Comisión; f) proporcionar foros para el intercambio de experiencias e información entre gobiernos, interlocutores sociales y otras partes interesadas en el ámbito nacional, entre otros mediante información y análisis basados en datos contrastados; g) gestionar y poner herramientas y conjuntos de datos a disposición de los responsables políticos, los interlocutores sociales, los organismos académicos y otras partes interesadas; h) establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 30, en asuntos para los que es competente Eurofound. 2.   Cuando se necesiten nuevos estudios, y antes de adoptar decisiones políticas, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta los conocimientos especializados de Eurofound y los estudios que haya realizado o sea capaz de realizar en el ámbito de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). 3.   Eurofound podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas. 4.   Al realizar sus tareas, Eurofound mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, con autoridades públicas, con organismos académicos y de investigación y con organizaciones de empresarios y trabajadores, así como con organismos tripartitos nacionales, en caso de que existan. Sin perjuicio de sus objetivos y finalidades, Eurofound cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con EU-OSHA y el Cedefop, fomentando sinergias y la complementariedad con sus actividades y evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:127:oj#art-2