Art. 11
Cometidos del director ejecutivo
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 11
Cometidos del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión de Eurofound de conformidad con la dirección estratégica establecida por el Consejo de Administración y dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
4. El director ejecutivo será el representante legal de Eurofound.
5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a Eurofound por el presente Reglamento. En particular, el director ejecutivo será responsable de:
a)
administrar los asuntos corrientes de Eurofound, incluido el ejercicio de las competencias que le corresponden en lo que respecta a las cuestiones de personal, con arreglo al artículo 5, apartado 2;
b)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
c)
de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos;
d)
teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con la actividad de Eurofound, así como la buena gestión financiera, adoptar decisiones respecto de las estructuras internas de Eurofound y, cuando sea necesario, sobre su modificación;
e)
seleccionar y designar al director adjunto, quien ayudará al director ejecutivo en el desempeño de las funciones y las actividades de Eurofound;
f)
preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;
g)
ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración;
h)
preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de Eurofound y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;
i)
establecer un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 28, así como un sistema de notificación que sintetice los resultados de dichas evaluaciones;
j)
elaborar el proyecto de normas financieras aplicables a Eurofound;
k)
elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos de Eurofound, como parte de su documento de programación; y ejecutar el presupuesto de Eurofound;
l)
preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo;
m)
garantizar el equilibrio de género en el seno de Eurofound;
n)
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;
o)
establecer una estrategia antifraude para Eurofound y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;
p)
cuando proceda, cooperar con otras agencias de la Unión y celebrar de acuerdos de cooperación con ellas.
6. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de Eurofound de manera eficiente y eficaz establecer una oficina de enlace en Bruselas que promueva la cooperación de Eurofound con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que llevará a cabo esa oficina de enlace, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de Eurofound.
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