Art. 10
Comité Ejecutivo
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 10
Comité Ejecutivo
1. El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo:
a)
preparará las resoluciones que deba adoptar el Consejo de Administración;
b)
garantizará, junto con el Consejo de Administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF;
c)
sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo, recogidas en el artículo 11, asesorará a este, cuando sea necesario, en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, incluidas las relacionadas con la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, y con cuestiones presupuestarias.
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente del Consejo de Administración, los tres vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, y un representante de la Comisión. Cada grupo al que se refiere el artículo 4, apartado 6, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en caso de ausencia de un miembro designado por el grupo en cuestión. El presidente del Consejo de Administración ocupará también la presidencia del Comité Ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero sin derecho de voto.
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será renovable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará en la fecha en que pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración.
6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa del presidente o a petición de sus miembros. Después de cada reunión, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, harán todo lo posible por informar a los miembros de su propio grupo acerca del contenido de los debates de forma puntual y transparente.
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