Art. 13

Presupuesto

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 13 Presupuesto 1.   Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la EU-OSHA para cada ejercicio presupuestario, que se consignarán en el presupuesto de la EU-OSHA. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año civil. 2.   El presupuesto de la EU-OSHA será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la EU-OSHA incluirán: a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; c) las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la EU-OSHA; d) cualquier contribución eventual de terceros países que participen en los trabajos de la EU-OSHA, tal como prevé el artículo 30. 4.   Los gastos de la EU-OSHA comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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