Art. 13
Presupuesto
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 13
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la EU-OSHA para cada ejercicio presupuestario, que se consignarán en el presupuesto de la EU-OSHA. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año civil.
2. El presupuesto de la EU-OSHA será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la EU-OSHA incluirán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c)
las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la EU-OSHA;
d)
cualquier contribución eventual de terceros países que participen en los trabajos de la EU-OSHA, tal como prevé el artículo 30.
4. Los gastos de la EU-OSHA comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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