Art. 18
Prohibición de tránsito
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 18
Prohibición de tránsito
Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, ya resida o esté establecido en un Estado miembro o no, proceder al tránsito de productos enumerados en el anexo IV en caso de que tenga conocimiento de que cualquier parte de un envío de tales productos está destinado a utilizarse para aplicar la pena de muerte en un tercer país.
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