Art. 14
Medidas nacionales
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 14
Medidas nacionales
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 12, un Estado miembro podrá adoptar o mantener la prohibición de exportar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar descargas eléctricas.
2. Un Estado miembro podrá imponer la obligación de licencia para la exportación de esposas de un tamaño general, incluida la cadena, superior a los 240 mm cerradas, medidas desde el borde exterior de una de las esposas al borde exterior de la otra. El Estado miembro de que se trate aplicará los Capítulos III y V a dichas esposas.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda medida adoptada en aplicación de los apartados 1 y 2 con anterioridad a su entrada en vigor.
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