Art. 1

En vigor desde 14 ene 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de radiadores de aluminio y los elementos o secciones que los componen, independientemente de que dichos elementos estén o no ensamblados en bloques, salvo los radiadores y sus elementos y secciones de tipo eléctrico, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7615 10 10, ex 7615 10 80, ex 7616 99 10 y ex 7616 99 90 (códigos TARIC 7615101010, 7615108010, 7616991091, 7616999001 y 7616999091) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Zhejiang Flyhigh Metal Products Co., Ltd. 12,6 B272 Metal Group Co., Ltd. 56,2 B273 Sira (Tianjin) Aluminium Products Co. Ltd. 14,9 B279 Sira Group (Tianjin) Heating Radiators Co. Ltd. 14,9 B280 Empresas enumeradas en el anexo I 21,2 Las demás empresas 61,4 B999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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